Accounting professionals
SUNAT publica la Guía del Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM) - Versión 2.0
Volver al Blog

SUNAT publica la Guía del Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM) - Versión 2.0

13 de marzo de 2026Equipo CBA

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) acaba de publicar la Guía del Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM) - Versión 2.0, disponible íntegramente en español e inglés. Esta actualización refuerza la seguridad jurídica de las empresas peruanas con operaciones internacionales y establece con mayor claridad las reglas del juego en materia de resolución de controversias tributarias entre países.

Desde CBA le presentamos un resumen completo de esta guía para que usted y su equipo puedan aprovecharla al máximo.

📄 Descargue la guía oficial: Guía del Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM) - Versión 2.0

¿Qué es el Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM)?

El PAM es un mecanismo de resolución de controversias previsto en los Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDI) suscritos por el Perú. Permite que una persona o empresa que considere estar siendo sometida a una imposición no conforme con un CDI pueda acudir a la Autoridad Competente de su país de residencia para buscar una solución.

En términos simples: si usted opera en el extranjero y cree que está pagando más impuestos de lo que los tratados internacionales permiten, el PAM es su herramienta para reclamar ese alivio.

El Perú tiene CDI vigentes con los siguientes nueve países:

  • República de Chile
  • Gobierno de Canadá
  • República Federativa de Brasil
  • Estados Unidos Mexicanos
  • República de Corea
  • Confederación Suiza
  • República Portuguesa
  • República del Japón
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

¿Quién es la Autoridad Competente del Perú?

Mediante Resolución Ministerial N.° 383-2021-EF/10, se designó al Superintendente Nacional de la SUNAT como representante autorizado del Ministro de Economía y Finanzas para ejercer la función de Autoridad Competente del Perú (ACP) en el marco de los CDI.

La unidad encargada de evaluar y tramitar los casos PAM es la División de Negociación y de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (DNAAMMT), dependiente de la Gerencia de Fiscalidad Internacional de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos (INER).

Para comunicarse directamente con el equipo PAM puede escribir a: map-peru@sunat.gob.pe

¿Sobre qué materias puede solicitarse un PAM?

Entre los casos más frecuentes que pueden someterse a este procedimiento se encuentran:

  • Conflictos de residencia fiscal entre dos países
  • Retenciones en la fuente aplicadas sobre rentas como dividendos, intereses o regalías
  • Determinación de establecimiento permanente en el exterior
  • Ajustes de precios de transferencia entre empresas vinculadas

Modalidades del PAM: unilateral o bilateral

El PAM puede resolverse de dos formas:

Unilateral: La ACP evalúa el caso y, si considera que puede resolverlo por sí misma, emite un pronunciamiento sin necesidad de involucrar al otro Estado. Notifica su decisión al Estado contratante, pero el acuerdo lo alcanza internamente.

Bilateral: Cuando la ACP no puede resolver el caso sola, lo comunica a la Autoridad Competente del otro Estado (ACE), iniciando una fase de negociación entre ambas partes. El resultado puede ser un acuerdo con alivio total o parcial de la doble imposición, o un no acuerdo. En casos que involucren a más de dos países, puede llevarse a cabo un PAM multilateral.

¿Cómo presentar una solicitud de PAM?

La solicitud debe presentarse ante la ACP del Estado donde reside el contribuyente. Si usted reside en el Perú, debe dirigirse a SUNAT. La guía recomienda incluir la siguiente información:

  1. Datos del solicitante: Nombre, RUC, domicilio fiscal, correo electrónico, teléfono y firma.
  2. Fundamento del caso: Los artículos del CDI que considera vulnerados, los hechos relevantes, los periodos tributarios y montos involucrados, y el análisis jurídico de la situación.
  3. Estado de los recursos: Información sobre cualquier reclamación, apelación o proceso judicial iniciado en el Perú o en el extranjero sobre la misma materia.
  4. Solicitudes paralelas: Copia de la solicitud presentada ante la ACE por la parte vinculada, de corresponder.
  5. Documentación adicional: Cualquier otra información que la autoridad requiera.

Si algún documento está en idioma distinto al español, puede adjuntar una traducción no oficial.

Toda la información presentada en el PAM está protegida por las cláusulas de confidencialidad del CDI respectivo.

Plazos para presentar la solicitud

Los plazos varían según el CDI aplicable:

  • 3 años desde la primera notificación de la medida: aplica para los CDI con México, Corea, Portugal, Suiza, Japón, Reino Unido y Colombia.
  • 2 años (reemplazado por 3 años desde el 1 de enero de 2026 por el MLI): CDI con Canadá.
  • Según legislación interna: CDI con Brasil.
  • Sin plazo establecido: CDI con Chile (aunque el MLI puede modificar esta situación).

No aplica plazo cuando la tributación no conforme derive de actos administrativos de carácter general.

Causas por las que el PAM puede no ser aceptado

Una solicitud puede ser rechazada cuando:

  • No existe un CDI aplicable entre los países involucrados.
  • La solicitud fue presentada fuera del plazo establecido.
  • La materia no corresponde a una discrepancia de aplicación del CDI.
  • La solicitud cubre ejercicios anteriores a la entrada en vigor del CDI.
  • Los impuestos involucrados no están comprendidos en el ámbito del CDI.

El PAM y los procesos judiciales en Perú: una novedad clave de la Versión 2.0

Una de las principales novedades de esta actualización es la regulación expresa de la interacción entre el PAM y el procedimiento contencioso-administrativo en sede judicial.

La guía establece que:

  • El acceso al PAM no está condicionado al agotamiento previo de los recursos del derecho interno.
  • El PAM puede tramitarse en paralelo con reclamaciones o apelaciones tributarias.
  • Sin embargo, en virtud del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, la ACP no puede avocarse a resolver el PAM mientras exista un proceso judicial en trámite sobre la misma materia.
  • Si el contribuyente se desiste del proceso judicial y el Poder Judicial lo acepta, la ACP podrá retomar las discusiones sustantivas del PAM.
  • Si el proceso judicial concluye con sentencia definitiva, la ACP queda vinculada a ese resultado y solo la ACE del otro Estado podrá otorgar alivio adicional.

Esta precisión es fundamental para quienes tienen controversias tributarias internacionales en curso.

Intereses y sanciones: ¿qué ocurre con ellos?

Si el acuerdo o pronunciamiento del PAM implica ajustes a la obligación tributaria, también podrán reducirse los intereses y sanciones administrativas directamente relacionados con la materia resuelta.

Acuerdos Bilaterales Anticipados de Precios (BAPA)

En el marco del PAM, la SUNAT también puede suscribir Acuerdos Bilaterales Anticipados de Precios (BAPA) con autoridades competentes de países con los que el Perú tenga un CDI vigente. Estos acuerdos pueden tener efecto retroactivo (roll-back) sobre ejercicios anteriores, siempre que:

  • Los hechos y circunstancias sean equivalentes a los cubiertos por el acuerdo.
  • No haya prescrito la acción de SUNAT para determinar la obligación tributaria.
  • No se haya notificado previamente una resolución de determinación por precios de transferencia sobre las mismas transacciones.

¿Qué debe hacer su empresa?

Si su empresa realiza operaciones con partes vinculadas en el extranjero, tiene establecimientos en otros países o percibe rentas gravadas en jurisdicciones con las que el Perú tiene CDI, le recomendamos:

  1. Revisar si sus operaciones internacionales están siendo gravadas conforme a los CDI aplicables.
  2. Evaluar si existen contingencias de doble imposición que ameriten iniciar un PAM.
  3. Verificar los plazos de presentación según el país contratante involucrado.
  4. Contar con asesoría especializada antes de iniciar cualquier procedimiento de este tipo.

En CBA contamos con experiencia en fiscalidad internacional y podemos acompañarle en la evaluación de su situación y en la preparación de la documentación necesaria para un PAM.


Fuente: SUNAT – Guía del Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM), Versión 2.0, 2026. Para más información visite el sitio especializado de SUNAT para no domiciliados.

📄 Acceda al documento completo: Guía del Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM) - Versión 2.0

¿Le interesa saber más?

Contáctenos para una consulta personalizada con nuestros expertos.

Programar Consulta